LEY Nº 536
LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón San Felipe de Challa, ubicado en la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, sobre la base de las comunidades Socavón de Cruzani y Copacabana, cuyos límites son los siguientes: al norte, con el cantón Circa Cruzani; Al sur, con la ex hacienda Llallagua; Al este, con el cantón La Joya; Al oeste, con la ex hacienda Angulo.
Artículo 2. . El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Articulo 6o del decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de marzo de 1980.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE DEL H. SENADO
NACIONAL
FDO. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO
PRESIDENTE DE LA H. CAMARA
DE DIPUTADOS
FDO. DR. BENJAMIN MIGUEL HARB
SENADOR SECRETARIO
FDO. H. LUIS AÑEZ ALVAREZ
SENADOR SECRETARIO
FDO. JORGE ALDERETE R.
DIPUTADO SECRETARIO
FDO. JAIME VILLEGAS D.
DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA
Presidente Constitucional Interina de la República.
FDO. ANTONIO ARNEZ CAMACHO
Ministro del Interior, Migración y Justicia