TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 530

LEY Nº 536

LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el cantón San Felipe de Challa, ubicado en la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, sobre la base de las comunidades Socavón de Cruzani y Copacabana, cuyos límites son los siguientes: al norte, con el cantón Circa Cruzani; Al sur, con la ex hacienda Llallagua; Al este, con el cantón La Joya; Al oeste, con la ex hacienda Angulo.

 

Artículo 2. . El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Articulo 6o del decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de marzo de 1980.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE DEL H. SENADO

NACIONAL

 

FDO. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA

DE DIPUTADOS

 

FDO. DR. BENJAMIN MIGUEL HARB

SENADOR SECRETARIO

 

FDO. H. LUIS AÑEZ ALVAREZ

SENADOR SECRETARIO

 

FDO. JORGE ALDERETE R.

DIPUTADO SECRETARIO

 

FDO. JAIME VILLEGAS D.

DIPUTADO SECRETARIO

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República.

 

FDO. ANTONIO ARNEZ CAMACHO

Ministro del Interior, Migración y Justicia

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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