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LEY N° 496

LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1980

 

LYDIA GUIELER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase a las Corporaciones Regionales de Oruro y Potosí (CORDEOR Y CORDEPO), a proseguir con el diseño final, construcción, instalación y puesta en marcha de la fábrica de cemento de Sevaruyo, provincia Avaroa del departamento de Oruro, debiendo sujetarse a las normas y procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 2. El financiamiento del diseño final estará a cargo de las Corporaciones de Desarrollo de Oruro y Potosí (CORDEOR Y CORDEPO).

 

Artículo 3. Las inversiones que requiera la instalación de la fábrica de cemento de Sevaruyo, deberán ser cubiertas con recursos propios de CORDEOR Y CORDEPO y sobre los que podrán obtenerse créditos internos o eternos en el marco de la legislación vigente.

 

Artículo 4. Deróganse los de decretos Supremos Nos. 16631 y 16623

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 29 de enero de 1980

 

Fdo. Walter Guevara Arze, Presidente del Honorable Senado Nacional, José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, Benjamín Miguel Harb, Senador Secretario, Willam Bluske Castellanos, Senador Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario, Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta anos.

 

FDO. LYDIA GUIELER TEJADA, Gastón Aráoz, Min. Planeamiento a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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