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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 509
LEY DE 31 DE MARZO DE 1980


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase la Provincia Sur Carangas en el Departamento de Oruro, con capital Santiago de Andamarca, la misma que comprenderá en su jurisdicción los siguientes cantones: Orinoca Belen de Andamarca, Eduardo Avaroa, Cruz de Huayllmarca, Real Machacamarca y Calama. Los límites de la nueva Provincia son los siguientes: al norte, con Corque, capital de la Provincia Carangas; al sur, con la Provincia Ladislao Cabrera; al este, con las Provincias Saucari y Avaroa; al oeste, con las Provincias Litoral y Atahuallpa.

 

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación de la Provincia Sur Carangas, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales,

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de marzo de 1980.

 

Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, P. H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta anos.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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