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LEY N° 510
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Janco Marca Sirpa, provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte, con el cantón de Caquiaviri, al sud, con las comunidades de Minoca Bay Collana; al este, con la comunidad Santa Rosa y Huancarana, al oeste con el cantón Vichaya.
Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de febrero de 1980.
Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.
TEXTO DE CONSULTA
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