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LEY No 524
LEY DE 31 DE MARZO DE 1980

DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA :

 

Artículo Primero.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de La Paz, la construcción, instalación y puesta en marcha del Ingenio Azucarero de San Buenaventura, base de un Complejo Agro - Industrial, en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.

 

Artículo Segundo.- Para la viabilización inmediata de este Proyecto, la Corporación de Desarrollo de La Paz, deberá proseguir con las gestiones pertinentes, a objeto de obtener la provisión de los equipos y materiales necesarios en su fase final de puja abierta, para la instalación del Ingenio Azucarero de San Buenaventura.

 

Artículo Tercero.- Se faculta la Poder Ejecutivo, autorizar al Banco Central de Bolivia, conceda los avales que requiera la Corporación de Desarrollo de La Paz con destino a esta obra.

 

Artículo Cuarto.- Se declara nulas las concesiones de tierras en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, que no hayan cumplido la Ley de Reforma Agraria y se revierten en favor del Estado.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 7 de marzo de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente del H. Congreso Nacional, DR. BENJAMIN MIGUEL HARB, Senador Secretario, H. WILLIAM BLUSKE CASTELLANOS, Senador Secretario, H. GUSTAVO VILLEGAS CORTES, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a.i., DR. JORGE ALDERETE ROSALES, Diputado Secretario, DR. JUSTINIANO NINAVIA, Diputado Secretario.

 

POR TANTO:

 

De conformidad por lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

Fdo. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO, Presidente en Ejercicio del Honorable Congreso Nacional, Benjamín Miguel Harb, Congresal Secretario, H. Jaime Villegas Durán, Congresal Secretario

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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