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LEY Nº 517
LEY DE 9 DE MAYO DE 1980


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA :

 

Artículo Primero.- El funcionario judicial, o Administrativo, que, en ejercicio de la función pública con jurisdicción y competencia, administrando justicia, retardare o incumpliere los términos en los cuales les corresponda pronunciarse sobre los trámites, gestiones, resoluciones o sentencias conforme a las Leyes Procedimentales, a la equidad y justicia y a la pronta administración de ella, será sancionado con la pena de 2 a 5 años de privación de libertad.

 

Artículo Segundo.- La denuncia o querella sobre retardación de Justicia con los medios probatorios del caso, será objeto de requerimiento inmediato por parte del representante del Ministerio Público para la organización del proceso respectivo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de abril de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, H. Benjamín Miguel H., Senador Secretario, H. Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.

 

POR TANTO:

 

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migracion y Justicia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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