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LEY Nº 527
LEY DE 19 DE MAYO DE 1980


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA :

 

Artículo Único. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 16640 de 28 de junio de 1979, que crea el gravámen adicional del 2% ad - valorem a las importaciones de mercaderías catalogadas en el arancel de importaciones vigentes, destinado a la provisión de fondos de las Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y el Beni.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honotable Congreso Nacional.

 

La Paz, 28 de abril de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, Benjamin Miguel H., Senador Secretario, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas D., Diputado Secretario

 

Por tanto :

 

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Jaime Ponse García, Ministro de Planeamiento y Coordinación, Adolfo Aramayo Anze, Ministro de Finanzas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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