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LEY Nº 528

LEY DE 19 DE MAYO DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón Lajma en la provincia Cercado del departamento de Oruro, que comprenderá las siguientes poblaciones: Lajma, Llallagua, Villcara y San Angulo; sus Límites son:

 

Al norte, Papel Pampa,

Al este Choquechambi;

Al oeste, San Miguel y LLanquera de la Provincia Carangas;

Al sud Toledo y Challavito.

 

Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 28 de abril de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze , Presidente de la Honorable Camara Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente Honorable Camara de Diputados, Benjamin Miguel H., Senador Secretario, Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, Jorge Alderete R., Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario

 

POR TANTO:

 

La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnéz Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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