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LEY Nº 1049
LEY DE 26 DE ENERO DE 1989

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Apruébase el contrato de fecha 25 de junio de 1988, suscrito con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, por los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, en nombre de la República de Bolivia, que garantiza el crédito concedido a la Cooperativa de Telefonos Automáticos de Santa Cruz de la Sierra (COTAS) Limitada, por la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 29.150.000.00).

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de enero de 1989

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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