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LEY Nº 1051
LEY DE 31 DE ENERO DE 1989


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Aprobar el Convenio de Cooperación Financiera que permite la posibilidad de obtener un préstamo de hasta veinte millones de marcos alemanes (20.000.000 DM), suscrito entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania; crédito destinado a la ejecución del Proyecto “Rehabilitación y medidas de protección ambiental para la Fundición de Estaño en Vinto”.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, 25 de enero de 1989.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jaime Villalobos Sanjines.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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