LEY Nº 1056
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el acuerdo de Préstamo No BV-CI, suscrito por el Gobierno de Bolivia con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón, el 21 de diciembre de 1988 por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YENS JAPONESES (y 7.250.000.000) para un programa de aporte para la reactivación económica de los sectores de transporte y energía del Estado de Bolivia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1 de febrero de 1989.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, , Fernando Illanes de la Riva, Andres Petricevic Raznatovic.