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LEY Nº 1061
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio para el establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de junio de 1988.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1989.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno.
TEXTO DE CONSULTA
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