LEY Nº 1063
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase la Provincia “MEJILLONES” con su capital La Rivera, en el Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Secciones Municipales Tercera y Cuarta y al Cantón Carangas de la Primera Sección Municipal.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Negrillos; al Sur con los Cantones Pisiga, Sucre y Pagador; al Este con los Cantones Tunapa Cruz de Huayllas y Pitacolla, todos de la Provincia Atahuallpa; y al Oeste con el Cantón Parajaya de la misma Provincia y con la República de Chile.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.