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LEY Nº 1063

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase la Provincia “MEJILLONES” con su capital La Rivera, en el Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Secciones Municipales Tercera y Cuarta y al Cantón Carangas de la Primera Sección Municipal.

 

Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Negrillos; al Sur con los Cantones Pisiga, Sucre y Pagador; al Este con los Cantones Tunapa Cruz de Huayllas y Pitacolla, todos de la Provincia Atahuallpa; y al Oeste con el Cantón Parajaya de la misma Provincia y con la República de Chile.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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