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LEY Nº 1065
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “SANTIAGO DE COLLANA” en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: COLLANA, POZOCANI, SALLA SIRCO, MISTUS, RAMAYA, CAHOSSIRI, CHOJÑA COLLO, KOLLPA PAMPA, PAHUI Y YAURICHANBI.
Artículo Segundo.- Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Llanga Belén; al Sud, con el Cantón Huari Belén; al Este con el Cantón Huari Belén; y al Oeste con el Cantón Umala, todos de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.
TEXTO DE CONSULTA
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