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LEY Nº 1067
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Articulo Primero.- Créase el Cantón “Ascención de Chipamaya”, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con su capitál PUCARANI, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción político administrativa a las siguientes comunidades: TOJUYO BAJO, TOJUYO ALTO, PAMPA CALLU, CHAUCHA, HOSPITAL Y ANKOKALA.
Articulo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Batallas, al Sur con el Cantón Laja, al Este con el Cantón Patamanta, y al Oeste con el Cantón Pucarani, todos de la Provincia Los Andes.
Articulo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con las disposiciones del Art. 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará las delimitaciones, y fijará los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.
TEXTO DE CONSULTA
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