LEY Nº 1066
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “VILLA PATARANI”, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción a las Comunidades: PATARANI, CAPUNATA, CALA CALA, CHUSICANI, VICARANI, VITUYO, VENTILLA, HUARIPUCO, Manzani Pampa.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Ayo Ayo,; al Sud con el Cantón Umala; al Este con el Cantón Iquiaca y al Oeste con el Cantón Umala, todos pertenecientes a la Provincia Aroma.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.