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LEY Nº 1072

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón “ALTO ILLIMANI”, de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con su Capital Alto Illimani, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las siguientes comunidades: ILLIMANI “B”, MEJILLONES, ILLIMANI “A”, VILLARROEL VILLARROEL 2, VILLARROEL SEGUNDO GRUPO, ILLIMANI GRUPO “B”, 10 DE FEBRERO, ILLIMANI GRUPO “C”, 10 DE FEBRERO Y CUMBRE.

 

Artículo Segundo.- Los limites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Villa Elevación y Cantón Carrasco, al Sud, con el Cantón Santa Fé y Cantón Caranavi, al Este con el Cantón San Pablo y al Oeste con el Cantón Villa Elevación, todas de la Provincia Nor Yungas.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con con las disposiciones del Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, efectuara las delimitaciones y fijará los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutierrez Alvarado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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