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LEY Nº 1074

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón CALAMA, en la provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con la Provincia Larecaja, cantón Teoponte y cantón Suapi de Alto Beni; al Este con el Cantón Suapi Alto Beni y cantón Carrasco; al Sur con el cantón Carrasco; y, al Oeste con el cantón Carrasco.

 

Artículo Segundo.- Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Villa el Palmar, Buen Pastor, Puniri, Sajama A y Collasuyo.

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijación de los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutierrez Alvarado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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