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LEY Nº 2146

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre y emergencia nacional a la localidad de Montevideo, Provincia Abuná del Departamento de Pando por el incendio que destruyó 9 viviendas, ocasionando daños materiales y económicos.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que a través del Sistema de Defensa Civil, proporcione asistencia de emergencia en vituallas, carpas, alimentos y medicamentos a los damnificados, así como a través del Ministerio de Defensa – UTOAF (Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento) y el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos proceda a la reconstrucción de las viviendas y al traslado de la localidad de Montevideo a la zona de Rapirrán.

 

ARTICULO TERCERO.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico que, a través del Viceministerio de Transporte, autorice en concordancia con autoridades brasileñas, la construcción del puente internacional entre Rapirrán y Plácido de Castro.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Guillermo Cuenta Yañes, Ruben Poma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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