LEY Nº 1075
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CARRASCO LA RESERVA” en la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CARRASCO LA RESERVA, SABAYA, SIEMPRE UNIDOS, AGUAS TURBIAS, CULTURAL UNIDOS, VILLA UNION, UCHUMANI, SAN JUAN, MOSCOVIA, FERNANDEZ, COLONIA ABAROA, DOS POCITOS, ALTO SIEMPRE UNIDOS, COLLASUYO Y UNION INCA.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Suapi de la provincia Nor Yungas; al Sud con el Cantón San Pablo de la provincia Nor Yungas; al este con el Cantón Carrasco de la provincia Nor Yungas y al Oeste con los Cantones San Pablo y Villa Elevación de la provincia Nor Yungas.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. No 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.