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LEY Nº 1078

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el cantón “RIO BLANCO”, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades; RIO BLANCO, COBRE VILLA, PASTO GRANDE, QUIMSA COLLO Y COSPA GRANDE.

 

Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Calacoto; al Sur, con el Cantón Ulloma; al Este con el Cantón Audiencia y al Oeste con el Cantón Calacoto, todos de la Provincia Pacajes.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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