LEY Nº 1077
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón El Porvenir de Quilloma en la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Waldo Ballivian de Tumarapi; al Sur, con el Cantón Calteca; al Este, con el Cantón Cañavari (Provincia Aroma) y al Oeste, con el Cantón Topohoco.
Artículo Segundo.- Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Santiago de Quilloma, Alto Quilloma, Curaloma, Murmuntani, Chojñoco, Porukhollo, Huithu, Caussuni, Jacuñña Pantantira, Vilaque, Calachi, Huaycuta, Cotimpo, Pheñita y Pkhotira.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación la y la fijacíon los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado..
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.