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LEY Nº 1077

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón El Porvenir de Quilloma en la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Waldo Ballivian de Tumarapi; al Sur, con el Cantón Calteca; al Este, con el Cantón Cañavari (Provincia Aroma) y al Oeste, con el Cantón Topohoco.

 

Artículo Segundo.- Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Santiago de Quilloma, Alto Quilloma, Curaloma, Murmuntani, Chojñoco, Porukhollo, Huithu, Caussuni, Jacuñña Pantantira, Vilaque, Calachi, Huaycuta, Cotimpo, Pheñita y Pkhotira.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación la y la fijacíon los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado..

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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