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LEY N° 1133

LEY DE 22 DE ENERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito y los Convenios de los proyectos del Fondo Social de Emergencia y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, suscrito entre la República de Bolivia, y la Asociación Internacional de Fomento el día 4 de agosto de 1989, en la ciudad de Washington, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.300.000), destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Corredores de Exportación.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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