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LEY No.- 1135

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Declárase de prioridad regional y de urgente construcción el tramo caminero entre las localidades de Muyupampa–Macharetí–Carandaití-Fortín Villazón del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca la ejecución de obras del tramo caminero referido al artículo anterior, previa coordinación y compatibilización de proyectos con el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTICULO TERCERO. Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales ó internacionales, para la ejecución de las obras.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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