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DECRETO LEY Nº 07637

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha obtenido una cuota de 4.439 toneladas de azúcar crudo para exportar a los Estados Unidos de Norte América con destino a su consumo doméstico;

 

Que, para el financiamiento de dicha exportación los agricultores cañeros acordaron aportar con $b. 2.- por tonelada de caña y los industriales azucareros con $b. 1.- por qq. de azúcar de la zafra de 1966 con destino al consumo interno, debiendo actuar como agentes de retención de dichos aportes los propios ingenios azucareros, por un monto que alcanzará a la suma de $b. 3.445.447.-. garantizada por letras de cambio aceptadas por cada uno de los tres ingenios azucareros en la proporción que les corresponde conforme a sus cuotas de producción del presente año;

 

Que, por acuerdo de la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y el Azúcar, ha quedado designado el Ingenio Azucarero “La Bélgica” para producir y efectuar la exportación de la cuota asignada, la misma que deberá ser realizada dentro de los términos perentorios que norman este tipo de operaciones, para lo cual se requerirá disponer del monto global de aportes en el plazo más breve posible;

 

Que, para facilitar las operaciones bancarias a realizarse por los tres ingenios azucareros, se hace necesario autorizar, por esta única vez y con carácter excepcional a las limitaciones de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 y Ley de Reorganización del Banco Central de 20 de diciembre de 1945 -en cuanto al monto y al plazo- el descuento de Letras de Cambio hasta la suma requerida, en un Banco Privado y en el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia.

 

CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia descontar las Letras de Cambio giradas por GASSER Y CIA. Industrias LA BELGICA S.A. y aceptadas por la Corporación Boliviana de Fomento, Ingenio “Guabirá” y por la Empresa Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., hasta la suma de $b. 2.171.675.-.

 

Asimismo se autoriza al FIRST NATIONAL CITY BANK descontar a la firma GASSER Y CIA. de Industrias La Bélgica S.A., las Letras aceptadas por esta firma hasta la cantidad de $b. 1.273.772.-.

 

Los descuentos a que se refiere el presente Decreto, se efectuarán en una sola vez, con Letras de vencimientos mensuales y hasta un año plazo.

 

Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto el señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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