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LEY N°.-1136

LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a la Universidad Técnica de Oruro, la enajenación de diecinueve y media hectáreas de terrenos de su propiedad, situadas en la zona denominada "La Tetilla", sector oeste de la ciudad de Oruro, para los fines sociales y en los términos expuestos en la Resolución No 002/88 de 5 de enero de 1988 aprobada por la Honorable Junta de Almonedas de la mencionada Universidad, de conformidad con la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los adjudicatarios de los terrenos señalados, no podrán transferir a terceras personas su derecho propietario, por un tiempo no menor a 15 años, a partir de la suscripción de los títulos traslativos de dominio.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de febrero de 1990

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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