TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N°.- 1140

LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Declárase de necesidad y prioridad regional la construcción de la carretera entre las poblaciones de Challapata-Sevaruyo-Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Oruro la elaboración del estudio de factibilidad técnico-económico y diseño final de la carretera, en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO TERCERO. Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante organismos internacionales y/o nacionales, con recursos suficientes para financiar los estudios de preinversión y la construcción de la carretera.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Armando de la Parra Soria, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i., Willy Vargas Vacaflor.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|