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LEY No.- 1143

LEY DE 6 DE MARZO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la provincia Guarayos en el departamento de Santa Cruz en base a la jurisdicción territorial de la tercera sección municipal de la provincia Ñuflo de Chávez, creada por Ley No 909 del 22 de diciembre de 1986, cuyos límites son: Al norte, con la provincia Iténez, partiendo de la Cachuela Chapacura y siguiendo el límite interdepartamental, la provincia Marbán desde la confluencia de los ríos Grande y Mamorecillo hasta la misión de San Pablo sobre le río del mismo nombre; al sur, con las provincias O. Santiesteban y Ñuflo Chávez; al este, con la provincia Ñuflo Chávez; al oeste, con las provincias Cercado (Beni) desde la Cachuela Chapacura hasta la confluencia del río Negro de los Caimanes con el río San Pablo, con la provincia Marbán desde el último punto mencionado hasta la misión de San Pablo siguiendo el cauce del río San Pablo, teniendo como límite natural el río Grande o Guapay con la provincias Santiesteban e Ichilo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La nueva creación política administrativa comprenderá dentro de su jurisdicción las secciones municipales siguientes; Primera sección municipal, con sus cantones Ascención de Guarayos (Capital) San Pablo, Santa María o Nueva Esperanza y la población El Junte; Segunda sección municipal, con sus cantones Urubicha (Capital) Yaguarú la Misión Monseñor Salvatierra; Tercera sección municipal, con sus cantones El Fuente (Capital) y Yotaú, y las poblaciones Surucusi y San Julián.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 22 de febrero de 1990

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Luís Morgan Lopéz Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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