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LEY N° 1146

LEY DE 13 DE MARZO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª de la Constituci6n Política del Estado, apruébase y ratifícase el Convenio para facilitar el Tránsito de Personas entre Argentina, Bolivia y Perú en el Corredor Interoceánico de los Libertadores, suscrito en Arequipa-Perú el 5 de octubre de 1989.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la Barca, Enrique Toro Tejada, Carlos Eduardo García S.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. de Relaciones Exteriores y Culto. a. i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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