TEXTO DE CONSULTA
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LEY No.- 1150

LEY DE 6 DE MARZO DE 1985 (*)

 

JULIO GARRET AILLON

PRESIDENTE DEL HONORABLE

CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se excluyen de los efectos de los artículos 72º, 73º y de los que les son relativos en la Ley Orgánica de Municipalidades a todas las cooperativas que presten servicios públicos regulados por leyes especiales, manteniéndose la supervisión municipal sobre las mismas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de febrero de 1985.

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luís Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter Ascimani.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

 

FDO. JULIO GARRET AILLON, PRESIDENTE

DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Publicada de acuerdo Resolución Nº 003/90 del Honorable Senado Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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