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LEY No.- 1152

LEY DE 14 DE MAYO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Apruébase la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea de las Naciones Unidas de fecha 20 de noviembre de 1989.

 

Artículo Segundo. De conformidad con el Artículo 47 de la mencionada convención, el presente instrumento de ratificación deberá depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando de la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Paz Zamora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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