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LEY No.- 1151
LEY DE 14 DE MAYO DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos en las Fuerzas Armadas en campaña, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo Segundo. Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo Tercero. Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre el trato de los prisioneros de guerra, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo Cuarto. Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de Agosto de 1949.
Artículo Quinto. Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (PROTOCOLO I).
Artículo Sexto. Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (PROTOCOLO II).
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 24 de abril de 1990.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Taboada Calderón de la B., Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva. Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i..
TEXTO DE CONSULTA
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