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LEY No.- 1154

LEY DE 17 DE MAYO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 22 de febrero de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 15.700.000.-) destinados a financiar el Proyecto Integrado de Servicios de Salud:

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Taboada Calderón de la B., Armando de la Parra Soria, Carlos Eduardo García Suárez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Paz Zamora, Enrique García Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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