DECRETO LEY Nº 07635
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el Decreto Supremo de 18 de mayo de 1966, mediante el cual se ha establecido que la elección de Diputados se realizará por el sistema de la lista incompleta en la proporción de las 4/5 partes para la mayoría y 1/5 para la minoría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La elección de Diputados, aplicando el sistema de la lista incompleta establecido en el Decreto de 18 de mayo de 1966 se efectuará en cada distrito, en la siguiente proporción para las mayorías y minorías:
Chuquisaca: 8 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 10.
La Paz“ 18 Diputados por mayoría y 4 por minoría. Total 22.
Cochabamba: 11 Diputados por mayoría y 3 por minoría. Total 14.
Oruro: 7 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 9.
Potosí: 14 Diputados por mayoría y 3 por minoría. Total 17.
Tarija: 6 Diputados por mayoría y 1 por minoría. Total 7.
Santa Cruz: 8 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 10.
Beni: 6 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 8.
Pando: 4 Diputados por mayoría y 1 por minoría. Total 5.
Total: 102 Diputados.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de Ugarte.