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DECRETO LEY Nº 07635

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reglamentar el Decreto Supremo de 18 de mayo de 1966, mediante el cual se ha establecido que la elección de Diputados se realizará por el sistema de la lista incompleta en la proporción de las 4/5 partes para la mayoría y 1/5 para la minoría.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La elección de Diputados, aplicando el sistema de la lista incompleta establecido en el Decreto de 18 de mayo de 1966 se efectuará en cada distrito, en la siguiente proporción para las mayorías y minorías:

 

Chuquisaca: 8 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 10.

La Paz“ 18 Diputados por mayoría y 4 por minoría. Total 22.

Cochabamba: 11 Diputados por mayoría y 3 por minoría. Total 14.

Oruro: 7 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 9.

Potosí: 14 Diputados por mayoría y 3 por minoría. Total 17.

Tarija: 6 Diputados por mayoría y 1 por minoría. Total 7.

Santa Cruz: 8 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 10.

Beni: 6 Diputados por mayoría y 2 por minoría. Total 8.

Pando: 4 Diputados por mayoría y 1 por minoría. Total 5.

Total: 102 Diputados.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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