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LEY N°.- 1160

LEY DE 6 DE JUNIO DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. En cumplimiento de los preceptos legales contenidos en el artículo 59, inciso 12), concordante con el artículo 96, inciso 2), de la Constitución Política del Estado, apruébase en sus 15 artículos el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y la República de Cuba, firmado en la Habana el 6 de Octubre de 1986.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 16 de noviembre de 1988.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Fernando Kieffer Guzmán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Mariano Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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