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DECRETO LEY Nº 07633

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno, tiene el deber de velar por la estabilidad institucional permanente, mediante un juego democrático más acorde con la tradición y la realidad política del país;

 

Que a tal efecto es conveniente hacer extensivo el sistema de la Lista Incompleta a la elección de Diputados, tal como ya se tiene establecido para la de Senadores;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El artículo 163 de los Decretos Leyes números 07137 y 07490 de 30 de abril de 1965 y de 28 de enero de 1966, respectivamente, queda redactado en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 163.- Cada Departamento elegirá un número de Diputados, en la siguiente proporción:

 

Cinco Diputados básicos por Departamento;

Un Diputado por cada cincuenta mil habitantes, excluyendo la población de las Capitales y utilizando los datos demográficos de la Dirección General de Estadística;

Del número de Diputados asignados a cada Departamento, corresponderá la proporción de cuatro quintas partes a la mayoría, y un quinto a la minoría.

 

Los Diputados durarán en sus funciones cuatro años, renovándose por mitad en cada bienio. En el primero, saldrán por suerte.

 

ARTÍCULO 2.- Cada Partido, Frente o Coalición, presentará sus littas de candidatos a Diputados en la proporción de cuatro quintos del número total de Diputados a elegirse por cada Departamento.

 

ARTÍCULO 3.- Con carácter transitorio, y para la realización de las elecciones del 3 de julio próximo, quedan en suspenso las disposiciones de los artículos 166 y 167 de la Ley Electoral vigente (Decreto Ley 07137 de 30 de abril de 1965).

 

ARTÍCULO 4.- Se deroga el último párrafo del artículo 164 del Decreto Ley 07490, de 28 de enero de 1966, permitiéndose, por tanto, la postulaci6n a más de un cargo electivo.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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