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DECRETO LEY Nº 07632

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al Art. 118 del Código de Minas la nueva escala de regalías aprobada por el Supremo Gobierno, se basa en el contenido fino y la cotización internacional sin tener en cuenta la ley del mineral.

 

Que la finalidad de la nueva escala de regalías es proteger al industrial minero cuando las cotizaciones se encuentran en niveles bajos, y asegurar la participación del Fisco cuando se elevan tales cotizaciones con sentido proporcional y progresivo.

 

Que en circunstancias en que se aprobó la nueva escala de regalías, la cotización del cobre en el mercado internacional fue de 32 centavos por libra fina y en el curso de los meses inmediatos, dicha cotización se elevó a 42 centavos, hecho que no fue previsto y determinó que los productores de cobre de baja ley, resultasen gravados en mayor proporción que lo que disponía la escala anterior; y, sin tiempo ni recursos para introducir reajustes en sus unidades productivas a fin de elevar la productividad y la ley de sus minerales, para encarar las repercusiones económicas originadas por las fluctuaciones de precios y las nuevas regalías.

 

Que es necesario reparar esta situación imprevista, concediendo únicamente a los productores de cobre de baja ley que exportan por intermedio del Banco Minero de Bolivia, la oportunidad de adoptar medidas adecuadas en el plazo de un año y estar en condiciones de afrontar situaciones emergentes de la aplicación estricta de la escala de regalías.

 

Que por lo expuesto y con finalidades de incentivación a la minería del cobre, es necesario conceder a los productores que exportan minerales de cobre con leyes inferiores al 20% inclusive, por intermedio del Banco Minero de Bolivia, la rebaja del 50% de las regalías que deben pagar, solamente por el término de este año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede únicamente a los productores de minerales de cobre con leyes inferiores al 20% inclusive, que exportan por intermedio del Banco Minero de Bolivia, y sólo por el presente año, la rebaja del 50% en las regalías que deben pagar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Minería y la escala de regalías en vigencia.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Minas y Petróleo y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Juan José Torres G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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