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LEY N° 1214
LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Modifícase el artículo primero de la ley de 13 de diciembre de 1963, que crea la quinta sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz, en los siguientes términos:

 

Articulo Primero.- Créase la sexta sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con su capital Colquencha, comprendiendo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Santiago de Llallagua, Marquiaviri, Machacamarca, Micaya y Collana.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José luis Carvajal Palma, Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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