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LEY N° 1219
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Créase el cantón “SOTALAYA”, en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: SOTALAYA, VILLA CAJIATA, PUCATA, LIMANCACHI, SALLCAPAMPA, PACHARIYA, CAMATA, CAMATA NORTE, CHINCHAYA, CAJIATA, LACAYA, CAMATAS SUD, CAMATA CENTRO.

 

Artículo 2.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Sud, con el Lago Titicaca; al este, con el cantón Achacachi y al Norte y al Oeste con el cantón Ancoraimes de la provincia Omasuyos.

 

Articulo 3.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luis Morgan López Baspineiro.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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