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LEY N° 1221
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Créase el Cantón “CASCACHI”, en la jurisdicción de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con capital Cascachi, con límites al Norte y al Oeste con el Lago Titicaca, al Sur y al Este con el cantón Aygachi.

 

Artículo Segundo.- El nuevo cantón comprende las comunidades campesinas de: Quehuaya, Patapatani, Cuyavi, Cumana, Sucuta, Pajchiri, Khachjhajha, Tirazca y Cascachi que pertenecen al cantón Aygachi. Dentro de la jurisdicción del nuevo cantón a crearse, se encuentran las islas de Pariti, Mayu y Laka Huta.

 

Artículo Tercero.- En conformidad con el artículo 6to. del D.S. N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luis Morgán López Baspineiro.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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