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LEY N° 1222
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia, la enajenación de los terrenos ubicados en las regiones de Achachicala y Chasquipampa de la ciudad de la Paz, con una superficie de 38.200 metros cuadrados y de los ubicados en la región de “Las Delicias” ex-fundo “San Antonio” del departamento de Potosí, en la superficie de 33.313 metros cuadrados, en conformidad con la resolución N° 32/87 dictada por el Directorio del Banco Minero de Bolivia, en 6 de julio de 1987.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luís Morgan López Baspineiro.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Walter Soriano Lea Plaza.

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SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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