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DECRETO LEY Nº 07631

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito reiterado de la H. Junta Militar de Gobierno otorgar las garantías y condiciones necesarias para la participación de los partidos políticos del país en la constitucionalización de los Poderes del Estado a través de las elecciones del 3 de julio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo No. 07611 de 29 de abril de 1966 ampliándose el término para que los partidos políticos, frentes o coaliciones anuncien por escrito a la Corte Nacional Electoral su participación en las elecciones hasta el día 20 de mayo de 1966, improrrogablemente, a fin de que se disponga la impresión de papeletas de sufragio, sin perjuicio de que la inscripción de coaliciones y frentes y la definición de sus candidaturas se efectúe hasta el 3 de junio de 1966.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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