DECRETO LEY Nº 07630
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en ejecución de los acuerdos del Convenio Internacional suscrito por el Gobierno de Bolivia con los representantes del Comité Central Permanente del Opio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes; cultivo, producción en el país y exportación de hojas de coca, como materia prima para elaboración de la cocaína, es necesario dictar disposiciones que restrinjan las actividades mencionadas, sujetándolas a procedimientos de uso y destino.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desde la fecha el suministro de hojas de coca de comerciantes y propios cultivadores para la exportación del país, se sujetará necesariamente a la autorización previa del Ministerio de Salud Pública, y estará igualmente condicionada a la póliza de permiso de importación de los países autorizados o destinados a su adquisición.
ARTÍCULO 2.- La infracción de esta disposición, será sancionada de acuerdo a la ley de 10 de enero de 1962 sobre represión del tráfico ilícito de estupefacientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.