LEY N° 1235
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Se declara prioridad nacional la construcción del gasoducto Santa Cruz - Trinidad.
Artículo Segundo.- Instrúyase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el estudio integral del mismo, considerando el actual mercado potencial y el crecimiento de la demanda.
Artículo Tercero.- En base a los anteriores estudios, facúltase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, encontrar el financiamiento necesario, en base a créditos de organismos internacionales o de gobiernos amigos en condiciones concesionales.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Angel Zannier Claros.