LEY N° 1236
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase la Segunda Sección Municipal “BELÉN DE ANDAMARCA”, en la jurisdicción de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones Belén de Andamarca (capital), Calama Huayllamarca y Real Machamarca.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la primera sección municipal Corque de la Provincia Carangas, al sur y el este, con la primera sección municipal Andamarca de la provincia Sur Carangas y al oeste, con la primera sección municipal Huachacalla de la provincia Litoral.
Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.