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LEY N° 1238
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional el desarrollo integral de la frontera Sudeste con las Repúblicas de Argentina y Paraguay, área comprendida por las comunidades de Ibibobo, Cañada Strongest, el Tuscal, D'orbigni y Esmeralda, pertenecientes al Departamento de Tarija.

 

Artículo Segundo.- Autorízase al Poder Ejecutivo, concretar financiamiento para la realización de un programa integral de Desarrollo Fronterizo que contemple proyectos de infraestructura básica (caminos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, postas sanitarias, escuelas y comunicaciones) y proyectos de desarrollo agropecuario e industrial, en el área mencionada en el Art. 1°.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la B., José Luís Carvajal Palma, Luís Morgan López Baspineiro, Armando De la Parra Soria.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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