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LEY N° 1239
LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Creáse el Canton TINCACHI en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades : HUAYCUYO, HISCKA, TINCACHI, LUPI IRANA Y PALLIRI..

 

Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción político administrativa son: Al Norte con el cantón Andrés de Machaca de la provincia Ingavi, al Sud con el Cantón Achiri de la provincia Pacajes, al Este con el cantón Chacorosi de la provincia Pacajes y al Oeste con el cantón Huaripujo de la Provincia José Manuel Pando.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 6to. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luís Morgan López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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