TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1240
LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 13 de junio de 1990, en la ciudad de Caracas - Venezuela, por la suma de hasta CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 199.546.-), destinados a financiar el estudio de factibilidad técnico económico para el Proyecto de la Carretera Boyuibe - Hito Villazón.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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