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LEY N° 1242
LEY DE 22 DE MARZO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero.- Creáse el cantón CHUA COCANI, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CHUA COCANI, CHUA QUELANI, JICHUPATA, MARCA CHUA, CALUYO Y JANKHO KALA.

 

Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el cantón Achacachi; Al Sud, con el Lago Titicaca; al este, con el cantón Huatajata y al Oeste con el cantón Janco Amaya; todos de la provincia Omasuyos.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 6to. del D.S. No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la B., José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Armando De la Parra Soria.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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