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DECRETO LEY Nº 07629

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Convenio Internacional suscrito entre el Gobierno de Bolivia y los Representantes del Comité Permanente del Opio de las Naciones Unidas de 30 de enero de 1964, para adoptar disposiciones represivas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, ocupa como primordial medida en sus recomendaciones, la creación de una Comisión Nacional Interministerial de Estupefacientes, con el objeto de coordinar las disposiciones indispensables que sean motivo de estudio al objeto propuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión Nacional Interministerial de Estupefacientes, encargada del estudio exhaustivo de las disposiciones destinadas:

 

Reducir la producción de la hoja de coca y substituirla con otros cultivos hasta su completa eliminación;

Disminuir progresivamente la masticación de la hoja de coca hasta conseguir la absoluta abolición de este hábito nocivo;

Luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, especialmente contra el tráfico de cocaína;

Luchar contra la toxicomanía.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión, cuya labor estará concluida en el término de 60 días de la fecha, queda organizada con los personeros de los dignatarios de los despachos ministeriales siguientes:

 

Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Agricultura.

Ministerio de Planificación.

Ministerio de Hacienda.

(Aduana Nacional - Dirección de Estadística y Censos - Aduana Agropecuaria).

Ministerio de Gobierno

Interpol.

 

Los señores Ministros de Estado en las respectivas Carteras indicadas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. R. Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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